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Los usuarios podrán cambiar de compañía sea cual sea su tipo de contrato

GABINETE DE COMUNICACIÓN / AL-ANDALUS
Logos de compañías de telefonía móvilLa Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha confirmado, mediante una resolución hecha pública recientemente, la tesis de la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) en cuanto a los derechos de los usuarios de telefonía móvil para cambiar de operador.

La Organización presentó hace unas semanas un "Dictamen Jurídico sobre la Defensa de los Usuarios de Telefonía móvil por la subida de tarifas acordada por las operadoras" en el que se analizaba el marco jurídico del sector y se explicaba, desde un punto de vista práctico, qué debía hacer un usuario que quisiera darse de baja a causa de la subida de tarifas, o si podía exigir que no se le aplicara la revisión.

En este dictamen CEACCU concluía que no sólo los usuarios con contrato general, sino también aquellos que hubieran firmado un acuerdo de permanencia, bien por optar a tarifas más ventajosas, bien porque se les hubiese facilitado un terminal subvencionado "pueden solicitar la baja o portabilidad en cualquier momento a pesar del supuesto compromiso suscrito".

Además, esta Organización advertía que "no cabe la ejecución unilateral por las operadoras de las cláusulas penales (penalización o cobro del terminal) impuestas en sus contratos de adhesión, y que en todo caso, de producirse el intento de cobro por parte de las operadoras, los usuarios podrán rechazar el pago". Las operadoras deberán, si se consideran legitimadas para ello, acudir a los juzgados y tribunales ordinarios para instar su reclamación.

En los mismos términos, por tanto, que ahora resuelve la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones cuando afirman que "los operadores no podrán denegar a un usuario la portabilidad por la existencia de cualquier tipo de deuda (real o supuesta) o impago". La CMT, al igual que ya expresó esta Organización, considera que "ésta es una práctica inadecuada y contraria a la Ley de mejora de la protección de los consumidores. Las compañías no pueden negar a los usuarios un derecho que tienen reconocido como es el de portarse a otro operador conservando el número".

Por otro lado, CEACCU se congratula por la rectificación, aunque incompleta, de la CMT, en cuanto al slaming (solicitud de alta sin el consentimiento del abonado). La Organización solicitó en agosto de 2004 la dimisión del entonces presidente d la CMT por una Resolución que en la práctica, legalizó el slaming.

CEACCU entendía que se trataba de un modo de contratación fraudulento para el usuario, pues suponía el cambio de compañía telefónica y la aceptación de un contrato, sin que el usuario lo conociera, revisara o firmara. En todo caso, la actual modificación, sigue, a juicio de esta Organización, sin restablecer la legalidad, dejando al usuario sin suficientes garantías.