|
|
 |
El 80% de los servicios de tarificación adicional incumplen la normativa

(página 2/2) ... viene de
Código 806, servicios de ocio y entretenimiento: incluyen aquellos servicios que tienen por objeto, entre otros, la diversión, distracción y pasatiempo (el juego y el azar, entendiendo por ello los concursos y sorteos). Se incluyen también de modo expreso en este código, con el propósito de eludir su designación como servicios profesionales, los tradicionales servicios de contenido esotérico, astrológico, adivinación, cartomancia o predicción del futuro.
Ante la posible captación de jóvenes usuarios para estos servicios, deberán indicar la edad aconsejable para el uso de cada uno de ellos.
También aquí se observa una fuga relevante a números 902, SMS y, en menor media, 905.
Ofertas de trabajo: Finalmente, los servicios que se presentan como ofertas de trabajo incurren, todos ellos, en una práctica irregular. En total se han encontrado dieciocho servicios ofertados bajo este rótulo. La mayoría, el 88,9%, a través de SMS.
- Incumplimientos denunciados
Además, CEACCU presentará una denuncia, por inobservancia del Código de Conducta aprobado por Resolución de 15 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (BOE nš 236, de 30 de septiembre de 2004), vulnerándose los derechos económicos y de información de los consumidores y usuarios, contra los titulares de más de 200 números de tarificación adicional.
Los preceptos incumplidos se refieren a: la identificación del prestador (3.1.2), es decir, la referencia tanto a nombre y apellidos completos o denominación social, así como domicilio a efectos de notificación; información sobre el precio (3.2.1), que debe incluir precio desde red fija y red móvil, precio por minuto e impuestos incluidos; la advertencia "Mayores de 18 años" para los códigos 803 (5.3.1.2) y los servicios que se presentan como "ofertas de trabajo" (5.3.3.6).
- Demandas
A la vista de los resultados de este Informe que evidencia la precariedad de la protección de los usuarios, CEACCU plantea a la Administración, entre otras demandas: el establecimiento de un sistema de contratación positiva (opt-in), impidiendo con ello, que el usuario pueda realizar de modo inconsciente, o por ser víctima de un engaño, llamadas a los servicios de tarificación adicional.
Junto a esta, la Organización también demanda el establecimiento de un sistema de corresponsabilidad o sanción para los operadores cooperadores o encubridores de prestadores reiteradamente infractores (como la retirada de numeración por un plazo razonable) y la ampliación del ámbito de la normativa a los servicios de mensajería móvil (SMS y MMS) y servicios análogos a los actuales (como los 905 y 118, la numeración interna de operadores, los números cortos de interés social o cualquier otro que presente características propias de la prestación de un servicio de información, ocio o entretenimiento a través de llamadas a tarifas especiales).
Además, CEACCU considera necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, incluso a través de la creación de una Fiscalía de Consumo (tanto en ejercicio de las acciones de cesación como, en su caso, querellas ante posibles comisiones de delitos de estafa continuados o delitos publicitarios); la creación de un registro público de prestadores y de un sistema de avales o garantías para responder ante posibles reclamaciones.
|
|  |
|