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Aborto en España: regulación y riesgo penal

El 97% de los abortos que se realizan en España se efectúan en clínicas privadas, y casi idéntico porcentaje amparados en uno de los tres supuestos autorizados por la ley: riesgo para la salud de la madre.

ANTONIO GALLARDO / MUJERACTUAL
Feto de 12 semanasLa práctica totalidad se realizan en clínicas privadas y esto se debe a que los facultativos de los centros públicos, acogiéndose a la cláusula de objeción de conciencia, no se prestan a realizar abortos, salvo unas pocas excepciones. Y del principal motivo alegado (riesgo para la salud de la madre), la inmensa mayoría lo fueron por causas psiquiátricas.

Pese a que el aborto se practica en España en unas condiciones sanitarias seguras, no existe una seguridad equivalente a nivel judicial. El actual Código Penal, aprobado por Ley Orgánica en Noviembre de 1995, regula un sistema general (artículos 144 a 146), admitiendo 3 excepciones (artículo 417 bis del Código penal anterior, que se mantiene en vigor en el actual).

Los tres supuestos admitidos de interrupción voluntaria del embarazo son: riesgo para la salud de la madre, violación o malformaciones físicas o psíquicas del feto.

Supuestos considerados punibles (penados por la ley)

  • Aborto no consentido (artículo 144) y Aborto con consentimiento obtenido por violencia, amenaza o engaño (artículo 144.2). Se castiga al que ocasiona el aborto con prisión de 4 a 8 años, más Inhabilitación Especial para profesión sanitaria o servicios en clínicas o consultorios ginecológicos, de 3 a 10 años.

  • Aborto consentido (artículo 145.1). Se castiga al que ocasiona el aborto con prisión de 1 a 3 años, más Inhabilitación Especial para profesión sanitaria o servicios en clínicas o consultorios ginecológicos de 1 a 6 años.

  • Producir su aborto o consentir que otra persona lo cause (artículo 145.2). Prisión de 6 meses a 1 año, o multa de 6 meses a 24 meses para la mujer que aborta.

  • Aborto por imprudencia grave (artículo 146). Arresto de 12 a 24 fines de semana. (Al que ocasiona el aborto, la embarazada será impune). Si el aborto es cometido por profesional, además del arresto anterior, se le impondrá la pena de inhabilitación especial para ejercicio de la profesión por un periodo de 1 a 3 años.

Supuestos de aborto autorizado

  • Aborto terapéutico. Necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención (artículo 417 bis 1)

  • Aborto ético. Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que ese hecho hubiese sido denunciado.

  • Aborto eugenésico. Se presume que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. El plazo para abortar es dentro de las 22 primeras semanas de gestación y es preciso que se haya emitido un dictamen médico.
En los tres supuestos se tienen que cumplir los tres requisitos siguientes:

  1. Intervención médica, que puede negarse alegando objeción de conciencia, pero no cabe esa negativa cuando sea necesario practicar el aborto por peligro inminente para la vida de la madre.

  2. Se ha de realizar en establecimiento sanitario acreditado; los centros autorizados habrán de cumplir los requisitos legales.

  3. Consentimiento prestado por la embarazada. Podrá prescindirse del consentimiento en los casos de urgencia por riesgo vital para la gestante.

No se contempla un cuarto supuesto, reclamado por los sectores favorables al aborto y vigente, con ligeras variantes, en la mayoría de países europeos: por la simple decisión de la mujer, argumentando cuestiones sociales, tras una reflexión y dentro de una ley de plazos. Esta ampliación fue rechazada en dos ocasiones en el Congreso durante la pasada legislatura, la primera tras producirse un triple empate, y la segunda por el apoyo a la postura contraria a la ampliación por parte de diputados nacionalistas.