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Quiero adoptar un niño. ¿Por dónde empiezo?

Más de 3.600 niños de fuera de nuestro país fueron adoptados por familias españolas durante 2007. Pero, ¿cuáles son los requisitos?

MARTA OLIVÉ / MUJERACTUAL
BebéPese al descenso del 18,4% respecto al año anterior registrado en 2007, España se mantiene a la cabeza mundial en adopciones internacionales. En total, fueron 3.648 los niños adoptados, con China como el principal país de origen seguida de Rusia. No obstante, los españoles deberán buscar nuevas alternativas ya que las adopciones en el país asiático se han visto perjudicadas por los nuevos criterios que deben cumplir los solicitantes, así como por el fomento de la adopción nacional.

Uno de los países que está tomando el relevo es Etiopía y ya en 2007 se adoptaron 481 niños, lo que supone un aumento del 36% respecto del año anterior y la mayor cifra de expedientes resueltos en la nación africana en la historia de las adopciones internacionales en España. Tras China, Rusia y Etiopía se encuentran otros países como Colombia, con 174 menores adoptados en 2007; Kazajstán, con 130; India, con 103; Nepal, con 76; Bolivia, con 42, y México, con 39. En cuanto al tiempo de espera, éste varía según los países, oscilando en la mayoría de ocasiones entre 6 y 24 meses.

¿Quién puede adoptar?
Según la legislación española, pueden adoptar hombres y mujeres solteros, así como matrimonios y parejas de hecho que tengan al menos 14 años más que el menor. Otros condicionantes son tener más de 25 años -en el caso de matrimonios y parejas de hecho, al menos uno de los dos- y haber obtenido el Certificado de Idoneidad.

Si se trata de una adopción internacional el proceso no finalizará aquí, ya que también se tendrán que cumplir las condiciones exigidas por el país de origen. Por ejemplo, en China se exige estar casado y tener más de 30 años, mientras que en otros países se considera que los hombres solteros o las familias monoparentales no son aptos para la adopción.

Para iniciar el expediente de adopción internacional, lo primero a hacer es dirigirse a los servicios de protección de menores del municipio en el que se resida para presentar una solicitud, si bien son los servicios de menores de las comunidades autónomas los que comprueban que los adoptantes cumplen los requisitos.

A partir de aquí, se podrá tramitar el expediente en los países de origen a través de dos vías: las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI), que están acreditadas por las distintas comunidades y autorizadas por los países de origen, o la vía pública a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que gestiona los expedientes procedentes de las comunidades.

¿Y qué pasa a nivel nacional? Las familias interesadas en este tipo de adopción deben presentar su solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas. Tras una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación, las autoridades estudiarán cada informe hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes.