Los refugiados son, por definición, personas que se han visto obligadas a tomar la decisión de abandonar su país. El éxodo en el que entran, a partir de ese momento, supone la necesidad de recorrer un largo y penoso camino, que va desde la salida del país de origen hasta alcanzar el derecho de asilo en un país de acogida; aunque el proceso, posiblemente para muchos, no culminará realmente hasta que el sueño del retorno, la reagrupación y la reubicación no puedan convertirse en un hecho viable.
Para la Convención de Ginebra, refugiado es "toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país".
La huida de una persona de su país de origen, normalmente, responde a varias razones. Las causas inmediatas de un éxodo pueden ser persecuciones individuales, conflictos armados, campañas de represión, el violento derrumbe de la sociedad civil... Tras estos fenómenos subyacen pautas más profundas y, a menudo, interrelacionadas, de presiones políticas, económicas, étnicas, medioambientales o de derechos humanos, que se complican aún más por la interacción de factores nacionales e internacionales.
España es un país en el que el fenómeno de la inmigración todavía resulta un tanto novedoso, pero lo que sí es cierto es que, nuestro territorio ha pasado de ser un país de exiliados y emigrantes, a ser un país receptor, en el que gran cantidad de personas buscan asilo.
La ley en España
La legislación sobre este tema en nuestro país apareció en 1984 con la ley reguladora del derecho de asilo. En 1994, con España ya como integrante de la Unión Europea, se modificó esta ley para armonizarla con las políticas del resto de la Unión, impedir su utilización fraudulenta en casos de migración económica y acelerar los trámites, según consta en la exposición de motivos de la nueva ley.
Si la solicitud de asilo presentada llega a buen puerto, la obtención del estatuto de refugiado garantiza una protección temporal indeterminada. El refugiado adquiere una serie de derechos como puede ser el de residencia en España y el de poder desarrollar actividades profesionales y mercantiles; la concesión también de asilo para los familiares más directos; el acceso a los servicios educativos y sanitarios prestados por las administraciones públicas; o incluso, la posibilidad de pedir la nacionalidad española.