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BEATRIZ MARTÍNEZ / UNO CONTENIDOS Con las leyes en la mano, testamento no es sino el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte todos sus bienes o parte de ellos, con lo cual, teóricamente todas las personas pueden testar. De todas maneras, se deben tener en cuenta una serie de requisitos. El testamento es individual (excepto en algunas regiones) de forma que cada persona hace el suyo y puede cambiarlo libremente, aunque normalmente, marido y mujer lo hacen al mismo tiempo. Son varias la formulas que podemos seguir a la hora de hacer el testamento y varios los tipos de testamentos, militar, notarial cerrado, marítimo... Por sus ventajas, debemos de distinguir dos tipos, el ológrafo y el abierto notarial. El testamento ológrafo es un documento que hace por sí mismo el propio testador, de su puño y letra, con los únicos requisitos de poner la fecha del documento (día, mes y año) y la firma de éste, si faltara alguno de estos datos podría declararse nulo el escrito. La falta de conocimiento legal hace que se otorgue con facilidad la nulidad a estos testamentos. Es fácil con este tipo de documentos, declarar la incapacidad del testador, pudiéndose poner en cuestión las facultades mentales de éste. Además, es corriente que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. Es actualmente el más utilizado, debido seguramente a las ventajas que ofrece. Se hace a través del notario (no olvidemos que ellos dan fe, conforme a las leyes, de los contratos y actos extrajudiciales), éste informa y asesora al testador sobre la forma más conveniente de dejar por escrito su última voluntad. El notario, a su vez, debe de informar al testador de las consecuencias fiscales y garantizar que se cumplan las exigencias legales de ese testamento. Además, el notario se encarga de conservar el testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia), y a través del Registro General de últimas voluntades, se puede saber cuál fue el último testamento a la muerte del testador. Se garantiza así durante la vida de éste, el más absoluto secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del documento y el contenido de éste. Para hacer este tipo de testamentos basta con presentar el documento nacional de identidad (DNI) y dejar claro cómo y de qué forma dejaremos nuestros bienes. (página 1/2) sigue en ...
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