Recientemente, un estudio de CC.OO. aseguraba con abundante soporte estadístico, que aproximadamente el 18% de las mujeres sufría (o había sufrido) algún tipo de acoso sexual en el trabajo. El dato ya de por sí era alarmante, pero además también se añadía, que al menos un 8% de los hombres también lo habían sufrido. El estudio también señalaba, que era posible que la cifra no fuese tan elevada, ya que muchos hombres confundían que negarse a tener relaciones sexuales con alguna de sus compañeras, no puede ser contemplado como acoso.
Para poder hablar propiamente de acoso, además de la contrapartida sexual, debe haber por medio una presión o un chantaje, que obligue a la persona en cuestión, a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, por el temor de sufrir represalias en el trabajo. El acosador (o en este caso la acosadora) se aprovecha de su posición de mando en la empresa, para tener algo con que presionar a sus subordinados y conseguir los propósitos sexuales.
Normalmente el proceso es gradual. Primero tienen lugar insinuaciones verbales, posteriormente ya se intenta el acercamiento físico y en tercer lugar, las presiones psicológicas. Es en esta última etapa cuando, si se ofrece resistencia a sus intentos, pueden aparecer las represalias laborales. Incluso existen algunos casos de despidos encubiertos bajo excusas como, ineficacia en el trabajo o disminución de la disciplina.
La dificultad de demostrar jurídicamente este delito, hace que muchos de los hombres y muchas de las mujeres, opten por callar y no denunciar su caso. Precisamente para evitar esto, en 1998 se creó en Madrid la primera Asociación para la Defensa de la Mujer Acosada (Apadema). Durante la primera semana que funcionó esta asociación y sin apenas publicidad, ya recibió cerca de 40 llamadas de mujeres acosadas. Pero también se dio el caso, de hombres que les llamaron, por encontrarse en una situación idéntica a las mujeres y no saber qué podían hacer. La iniciativa de asociaciones como ésta, hace que poco a poco la gente afectada se atreva a denunciar este delito. En muchas ocasiones no se hace porque puede provocar la pérdida inmediata del empleo.
Para solucionar este problema, desde los sindicatos se sugiere que el acoso sexual se regule directamente en los convenios colectivos. De esta forma la presentación de una denuncia, no iría acompañada de la pérdida del trabajo, por ejemplo. Desde el Código de Conducta de las Comunidades Europeas, se sugiere a los empresarios que expresen tanto públicamente, como por escrito que no se tolerará este tipo de conductas.
Entre el mismo sexo: cuando el jefe no se fija en las mujeres
Puede darse el caso, que el hombre no sufra el acoso por parte de su jefa, es decir de una mujer. Puede darse la circunstancia, que el jefe sea homosexual y sean los empleados los que sufran sus presiones. De hecho, las hemerotecas están llenas de casos como éste.
En 1998 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, dio cobertura a la demanda que se presentó en Luisiana, en la que hacía referencia a la molestia que sufrió un empleado, al ser víctima del acoso de su jefe. Los nueve jueces del Supremo establecieron por unanimidad, que la ley federal también prohíbe el acoso sexual entre individuos del mismo sexo y condenó al jefe del demandante.
En el mismo sentido, España aprobó una reforma del Estatuto del Trabajador, en la que se ampliaba la tipificación del delito de acoso sexual al poder imponer penas, cuando éste se producía "entre iguales". Con esta revisión de la ley, en España el delito de acoso sexual se hacía extensivo a los trabajadores de igual categoría y no sólo, cuando se produjera de superior a subordinado, como hasta entonces.
En definitiva, la sociedad poco a poco va concienciándose de la necesidad de luchar contra el acoso sexual y además, queda claro que puede afectar a cualquiera: no sólo a las mujeres, sino también a los hombres.
Ampliar
Estudio sobre el acoso sexual en el trabajo
Acoso sexual en el trabajo
Acoso moral y sexual