Contratación laboral a mujeres

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Hay una serie de profesiones en las que la mujer por diferentes motivos se encuentra en menor representación que el hombre, la ley pretende equiparar de alguna manera ambos sexos a nivel profesional e incentivar todos aquellos contratos laborales a mujeres, que por regla general han sido potestad del hombre o en los que hay más hombres que mujeres. |
NELA PADILLA / MUJERACTUAL
Existe una lista publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que se incluyen las profesiones en que la mujer habitualmente está en un número igual al de los hombres, por tanto, estos empleos no dan lugar a bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. Relacionamos a continuación la lista de esas profesiones publicada en el B.O.E de 29 de septiembre de 1998 excluidas de bonificaciones:
- Profesoras de Universidades y otros centros de Enseñanza Superior, profesoras de Enseñanza Secundaria, otras profesionales de la Enseñanza, profesoras de Enseñanza Primaria e infantil, profesoras de Educación Especial, profesorado técnico de Formación Profesional.
- Profesionales del Derecho, graduados sociales y asimilados, profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares.
- Enfermeras, diplomadas en Trabajo Social, técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad, técnicas en Educación infantil y Educación Especial, auxiliares de enfermería y asimiladas, trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas.
- Archiveras, bibliotecarias y profesionales asimiladas, ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas.
- Agentes de viaje, guías, azafatas, azafatas de tierra, secretarias administrativas y asimiladas, profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimiladas, empleadas de tipo administrativo.
- Decoradoras y diseñadoras artísticas.
- Cocineras y otras preparadoras de comidas, camareras, bármanes y asimiladas, camareras de avión y barco, mayordomas , ecónomas, trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco, operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- Peluqueras, especialistas en tratamientos de belleza y trabajadoras asimiladas, modelos de moda, arte y publicidad.
- Dependientas, trabajadoras no cualificadas en el comercio.
- Zapateras, marroquineras y guantería de piel, artesanas del cuero, operadoras de máquinas para la fabricación del calzado, marroquinería y guantería de piel, operadoras de máquinas para fabricar artículos de piel y cuero.
- Artesanas de madera y textiles, trabajadoras de la industria textil y confección, operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar, operadoras de telares y otras máquinas tejedoras, operadoras de máquinas de coser y bordar, operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar, operadoras de máquinas para fabricar artículos textiles.
- Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios.
En esta lista no se encuentran profesiones como las de arquitectas, ingenieras, químicas, matemáticas, informáticas, carreras en las que la mujer se ha hecho un puesto importante en los últimos años a base de esfuerzo y que en breve pasarán a formar parte de esa lista en las que la mujer está en número igual o casi igual al del hombre.
Incentivos a la contratación
En España, más de la mitad de los demandantes de empleo son mujeres, si bien sólo un 38 por 100 suscriben contratos de trabajo y la mayor parte en el sector servicios. Para evitar la división existente en el acceso a los diferentes puestos de trabajo, en el año 1997 se aprobó una ley mediante la que se regulaban incentivos en materia de seguridad social y fiscal.
Entre estos incentivos para la contratación indefinida y la transformación de contratos temporales en indefinidos, se establece una bonificación del 60 por 100 de la cuota que paga la empresa a la Seguridad Social durante los dos primeros años del contrato para mujeres contratadas en empleos donde este colectivo se encuentre subrepresentado.
Es importante también mencionar que existen contratos de sustitución por maternidad durante las 16 semanas de baja por parto, en los que el empresario está exento de pagar la cuota de Seguridad Social por ese trabajador, medida muy efectiva para facilitar el reingreso al trabajo de aquellas mujeres que han tenido un hijo.
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