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Entender la nómina

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Las personas que realizan un trabajo por cuenta de una empresa y que están sujetas a las condiciones de un contrato laboral, reciben una cantidad de dinero por su trabajo, la forma de pago puede ser mensual o cada quince días, por ese dinero que la empresa entrega debe hacer un justificante, un recibo donde constan todos los elementos que forman el salario real. |
NELA PADILLA / MUJERACTUAL
Ese recibo es la nómina, donde aparecen todos los conceptos por los que cobramos el sueldo de cada mes, el más importante es el sueldo base, a éste se le suman, el complemento por antigüedad, si hay algún plus por convenio, por transporte, por peligrosidad, etc. Son muchos conceptos, y a veces no es fácil saber a qué corresponde cada cosa, intentaremos aclararlo.
- Primero, la nómina debe llevar los datos de la empresa y del trabajador, nombres y direcciones, y los números de la Seguridad Social de cada uno.
- Periodo que se está pagando, que es el mes de trabajo que se paga, siempre se cuentan 30 días, aunque los meses sean de 31 ó 28. Hay empresas que pagan cada quince días, entonces la empresa debe hacer un documento que justifique esos pagos como anticipos a cuenta del salario del mes.
- Hay un apartado, que distingue las percepciones salariales, que son las que cuentan para calcular la base de cotización a la Seguridad Social, y otras percepciones no salariales, éstas no cuentan para la base de Seguridad Social, o sea no se descuenta nada para Seguridad Social, pero sí que tributan otros impuestos.
Las percepciones salariales contienen:
- El salario base, éste es el sueldo que establece el convenio colectivo de la rama profesional a la que corresponda el trabajador.
- Horas extraordinarias son las horas que se hacen aparte de las horas reglamentarias de trabajo, se pueden pagar o compensar con días, si se pagan, el precio de la hora no puede ser más bajo que el de una hora ordinaria de trabajo.
- Salario en especie, a veces las empresas pagan a los trabajadores un alquiler de vivienda, un parking, vacaciones en residencias de la empresa, cheques para restaurantes, todo esto, aunque no se cobre en dinero, hay que hacerlo constar en la nómina, y dependiendo de si es obligatorio o no según el convenio colectivo, deberá cotizar también para Seguridad Social.
- Complementos salariales, éstos dependen de la condición de cada trabajador, complemento de antigüedad (trienios), por circunstancias especiales del puesto (toxicidad, nocturnidad...) o por beneficios que reparte la empresa.
Las percepciones no salariales, las que decíamos antes que no cotizan para Seguridad Social, serían:
- Indemnizaciones por despido, suspensiones o traslados.
- Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Mejoras sobre las prestaciones de la Seguridad Social, son mejoras que ofrece la empresa para que las prestaciones de la Seguridad Social sean mayores para el trabajador.
- Dietas o desplazamientos, estos conceptos no cotizarán a la Seguridad Social siempre que no sobrepasen unas cantidades que se fijan según el Reglamento del IRPF (Impuesto de la Renta de Personas Físicas). Si exceden de estas cantidades, deben cotizar por todo aquello que sobrepase del límite.
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