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Entender la nómina

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- Deducciones para Seguridad Social, el trabajador aporta de su salario, un 4,7% que se destina a la protección de invalidez, jubilación, enfermedad y asistencia sanitaria. Para las contingencias de desempleo y Formación Profesional, se le descuenta un 1,7%. Si realiza horas extraordinarias, se le descontarán un 2% del salario, si se trata de horas por causa de fuerza mayor (estructurales), y un 4,7% en el caso de que sean horas extra normales.
- Descuento total al trabajador sin horas extra: 6,4%
- Descuento total al trabajador con horas extra normales: 11,1%
- Descuento total al trabajador con horas extra por fuerza mayor: 8,4%
Estas deducciones se aplican sobre la base de cotización, y esta base esta formada por el salario base, más la prorrata de las pagas extra, que corresponde a una doceava parte de suma de las dos pagas y los complementos que tengan que cotizar a Seguridad Social. Existen unos topes mínimos y máximos para las bases de cotización, que no se pueden sobrepasar ni pagar por debajo de ellos y que se establecen según la categoría profesional del trabajador. Estos topes vienen marcados por el convenio colectivo de cada sector, y en su defecto, son los que fija la ley.
- Deducciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el trabajador tiene que tributar por este impuesto, dependiendo de su salario anual y del número de hijos que tenga. Se le retiene a cuenta una cantidad según la tabla de retenciones que marca la ley, sobre la base sujeta a IRPF del total cobrado. Total de salario a percibir, está formado por todas las cantidades que le corresponda cobrar menos las retenciones a Seguridad Social y al IRPF.
Consejos
- Es conveniente guardar las nóminas, si tiene espacio y no le molestan, guárdelas todas, no hay mejor justificante de lo que se ha cobrado que ese recibo.
- Si le proponen, cobrar algún dinero "bajo mano", sepa que ese dinero no cotiza a Seguridad Social, y por tanto, tampoco a la hora de calcularle una pensión, aparte de ser un fraude castigado con multas.
- El empresario está obligado a entregar la nómina a sus trabajadores, si no lo hace pueden ponerle una multa.
- Si los trabajadores, no cobrar sus salarios y sospechan que no se está cotizando a la Seguridad Social, tienen derecho a solicitar de la distintas Administraciones de la Seguridad Social información al respecto, y en caso de que existan impagos o reclamaciones de deuda a ese empresario, interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo de su provincia.
- En la Inspección de Trabajo, y concretamente, en las oficinas de información socio-laboral dependientes de ese organismo, podrán obtener más información acerca de su nómina, y de si está bien confeccionada o no.
- En cuanto a las deducciones que van a parar a la Seguridad Social, deberán dirigirse a las Administraciones de Seguridad Social que tenga en su provincia.
- Las Administraciones de Hacienda son las encargadas de dar información acerca de las retenciones que se aplican de IRPF.
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